jueves, 12 de enero de 2012

EXTRADICIÓN

 UNIVERSIDAD REGIONAL
AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”








Tema:
ü  Extradición
   
Profesor:
Ab. Sebastián Valdivieso Gonzáles


Alumno:
Eduardo Zurita Delgado.


Curso:
5to Derecho









¿QUÉ ES EXTRADICIÓN?


La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.


DEFINICIÓN DE EXTRADICIÓN

Esta palabra se deriva de dos raíces latinas: EX.- que significa salida, negación, fuera; y, TRADERE, TRADIUM: que es igual a entregar, tradición, extradición, traidores. 
Otros estudiosos manifiestan que la palabra extradición tiene su origen en las voces latinas, EX: que quiere decir fuera de; y, TRADITIO: que significa entrega. Es decir, la extradición es la entrega de un reo a un gobierno extranjero que lo reclama. Por lo general se lo aplica para perseguir a los delincuentes comunes, sin descartar su aplicación con fines de persecución política. En lenguaje sencillo la extradición significa negar la estadía de un delincuente y sacarlo de un país para entregarlo a otro que lo reclama, para sancionarlo bajo el imperio de su Ley.

EXTRADICIÓN EN ECUADOR

El tema de la extradición, en el Ecuador también lo tratan la Ley de Extranjería y el Código de Procedimiento Penal. El 18 de agosto del año 2000, en el R.O. 144 se publicó la Ley de Extradición, en la que se manifiesta que la extradición se concederá preferentemente atendiendo al principio de reciprocidad, aún con la posibilidad de que el gobierno del Ecuador exija una garantía de reciprocidad al Estado requeriente; en la que no se contemplan muchos aspectos de procedimiento, seguramente para no contradecir las relaciones internacionales entre los Estados que son materia de las notas diplomáticas, en las que como ya se dijo debe primar la RECIPROCIDAD DE LOS PAISES y la NO - INTERVENION DE LOS ESTADOS, que son materia de áreas específicas de la diplomacia y su observancia y vigencia depende mucho del conocimiento claro de los tratados internacionales firmados con el Ecuador y otros Estados; la dinámica diplomática, la eficiencia y la experiencia, para evitar la improvisación, el apasionamiento y la novelería.



REGLAS INTERNACIONALES 

Esta institución se regula mediante los tratados de extradición firmados entre estados, entre los que se destacan las siguientes características o reglas internacionales:
1) La no extradición de los nacionales, es decir, de las personas nacidas en el territorio al que representa la reclamación;

2) La extradición de las personas que se encuentran incursas en delitos comunes;

3) La no extradición en los casos acusados por delitos políticos.
El Dr. Enrique Echeverría Gavilanes, en su obra Derecho penal Ecuatoriano, dice que la extradición ha sido tomada en cuenta en la mayoría de las Constituciones del Ecuador, por ser la norma fundamental del Estado. El mismos autor destaca como en la Constitución Política del ecuador de 1946 en el número 5 del Art. 138 DE LAS GARANTIAS ESPECIALES PARA LOS ECUATORIANOS, se determina: ¨en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano¨.
La Constitución actual en el Art. 25 dice que en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano y que su juzgamiento se sujetaría a las leyes del Ecuador.
En el ámbito internacional, lógicamente se aplican las normas establecidas en los convenios y tratados firmados entre los Estado, que se guían fundamentalmente por los principios que consagra el Código Sánchez de Bustamante, suscrito y firmado por la mayoría de los países de América, entre otros el Ecuador. Este Código en su capitulo 4 dice: ¨Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales.



VIGENCIA EN ECUADOR

En fin la extradición es muy antigua y su vigencia se afianza con el constitucionalismo y la soberanía de los países, pero los gobiernos de Francia y España menoscavaron la soberanía del Ecuador y sus instituciones, al no haber consultado a nuestro gobierno y haberle dejado parada a la Policía Nacional del Ecuador en el caso de un ex banquero; sin que se haya dado una satisfacción a la altura de lo que se merece nuestro País y nuestro pueblo; por mas que hoy se pretenda dar otra imagen al problema suscitado por ese conflicto de soberanía internacional.

CLASIFICACIÓN DE LA EXTADICIÓN:

Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.
La extradición de los nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.
Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: MéxicoReino UnidoEstados UnidosArgentina,República DominicanaUruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.


EXTRADICIÓN POR DERECHOS POLÍTICOS

No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.
La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado.




RESPETO A LA SOBERANÍA ECUATORIANA

Sería muy importante que el Gobierno Ecuatoriano no desmaye y tome cartas muy serias para que en el futuro no vuelva a ocurrir este impase internacional con las Repúblicas de Francia y España ni con ningún Estado, cuando se traslade al país a cualquier persona no solamente a los ex banqueros, cuando sean requeridos por la justicia del Ecuador; porque esos escándalos dejan fisuras en el respeto a la soberanía ecuatoriana en el campo internacional y hacen perder la credibilidad de nuestros ciudadanos dentro de las fronteras del Estado; mas aún, cuando son decenas y hasta centenas de ex colaboradores de distintos gobiernos que están fuera del país acusados de delitos de peculado, concusión y enriquecimiento ilícito, con la careta de perseguidos políticos, en busca de asilo o amparándose en el tratado que protege a los refugiados y que posiblemente estarían incursos en un proceso de extradición.
No se debe olvidar que un país como el Ecuador que ha perdido parte de su prestigio por tantos actos de corrupción, hoy debe buscar su reivindicación a través de una optimización de su diplomacia.




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